Derechos del paciente

De acuerdo a la Constitución del Ecuador: Título II – Capítulo sexto – Sección Segunda y la Ley Orgánica de Salud, el o la paciente tienen derecho a:

Recibir la atención médica adecuada

El paciente tiene derecho a una atención médica otorgada por profesionales de la salud; asimismo, ser informado cuando requiera referencia a otro médico, o sobre los procesos relacionados con su salud, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos.

Recibir trato digno y respetuoso

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. El paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.

Recibir la información clara y oportuna

El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a ser oportunamente informado por el médico tratante, sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos, y que se expresen siempre en forma clara y comprensible con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente.

Decidir libremente sobre su atención y consentimiento informado

La paciente, o en su caso el responsable tiene derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, a través del consentimiento por escrito, y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública. El paciente debe ser informado sobre las consecuencias de su decisión.

Ser tratado con confidencialidad

El paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

Acceder a una segunda opinión

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Recibir atención médica en caso de emergencia

Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido, atendido y estabilizado en su salud, inmediatamente, sin necesidad de pago ni trámite administrativo previo.

Recibir la prescripción médica

El profesional de la salud o el responsable de su atención médica están en obligación de emitir la respectiva receta que obligatoriamente deberá contener en primer lugar, el nombre genérico del medicamento prescrito.

Contar con un expediente clínico

El paciente tiene derecho a recibir una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto a la información en ella contenida, y a que se le entregue su epicrisis.

Otorgar consentimiento para ser sometido a estudios, investigación o ser donante voluntario En situaciones en que un paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de que decida donar uno de sus órganos, deberá expresar su consentimiento de forma libre y voluntaria, de ser posible por escrito. El paciente mayor de edad al momento de fallecer, se convierte en un donante, a menos que en vida indique lo contrario.

Ser atendido cuando esté inconforme por la atención médica recibida

El paciente tiene derecho a ser escuchado y a recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se considere inconforme por la atención médica recibida. Asimismo, tiene derecho para tramitar quejas y reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos.

Responsabilidades del paciente

Informar verazmente todas las referencias que le fueren solicitadas para complementar los datos necesarios para establecer el diagnóstico y para formular el tratamiento.

Cumplir las indicaciones del médico tratante o el personal de enfermería o de otras disciplinas y evitar hechos que molesten a otros pacientes hospitalizados.

Cumplir las indicaciones relativas a la administración de los medicamentos, a las limitaciones en su actividad física, a la ingesta de alimentos, etc.

Mantener el respeto y consideración hacia el personal del Hospital y hacia otros pacientes y respetando las políticas del Hospital.

Pedir a sus familiares que acojan favorablemente las solicitudes respecto del horario de visita o del número de personas que, simultáneamente, pueden acompañarlo en la habitación.

Firmar, directamente o a través de su representante, las autorizaciones y los consentimientos que se le soliciten para aplicar un tratamiento o realizar una prueba o una intervención.

Comunicar cualquier inquietud, requerimiento, molestia, falla o problema que se relacione con la atención que se le brindó o se le está brindando.